Derecho inasistencia colectiva del alumnado

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INASISTENCIA COLECTIVA

ARTÍCULO 34 del DECRETO 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios.

1. De conformidad con en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, según la redacción dada por la disposición final primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las decisiones colectivas adoptadas por los alumnos y las alumnas a partir del tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, con respecto a la inasistencia a clase, no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.
2. Las decisiones colectivas de inasistencia a clase adoptadas por los alumnos y alumnas deberán disponer de la correspondiente autorización de sus padres, madres, tutores o tutoras, en el caso de que los alumnos o alumnas sean menores de edad.
3. Las decisiones colectivas de inasistencia a clase, a las que se refiere el apartado anterior, tendrán que estar avaladas por más de 20 alumnos o alumnas, de conformidad con el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión.
4. La autorización del padre, madre, tutor o tutora del alumno o de la alumna para no asistir a clase implicará la exoneración de cualquier responsabilidad del centro derivada de la actuación del alumno o de la alumna, tanto con el resto del alumnado como con respecto a terceras personas.
5. La autorización del padre, madre, tutor o tutora del alumno o de la alumna deberá cumplimentarse conforme al modelo establecido en el anexo II del presente Decreto.
6. En todo caso, los centros docentes garantizarán el derecho a asistir a clase y a permanecer en el centro debidamente atendido al alumnado que no desee ejercitar su derecho de reunión en los términos previstos en la legislación vigente, así como a los alumnos o las alumnas que no dispongan de la preceptiva autorización de sus padres, madres, tutores o tutoras.
7. Las decisiones colectivas de los alumnos o las alumnas de ejercer su derecho de reunión, que impliquen la inasistencia a clase y la autorización de los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos o las alumnas, deberán sercomunicadas a la dirección del centro con una antelación mínima de cinco días naturales.
8. Los centros docentes comunicarán a los padres, madres, tutores o tutoras, con carácter previo, las decisiones colectivas adoptadas por los alumnos o las alumnas respecto al ejercicio del derecho de reunión.

PROTOCOLO DE CENTRO SOBRE ACTUACIONES A REALIZAR ANTE DECISIONES
COLECTIVAS DE INASISTENCIA A CLASE.

  • El proceso de inasistencia colectiva a clase requiere un acuerdo de
    al menos dos tercios del alumnado del grupo.
  • El/la alumno/a representante deberá registrar el documento de “Comunicación de decisión colectiva de inasistencia a clase” (Código: F10. PC02) en la secretaria del centro con una antelación mínima de 5 días naturales al día de la protesta convocada. En él se deberá indicar el tiempo exacto durante el cual no asistirán.
  • Se adjuntarán las autorizaciones de padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos o de las alumnas menores de edad (redactadas conforme al modelo establecido en el anexo II del Decreto).
  • Entregarán una copia de la Comunicación y de las autorizaciones a menores a su tutor o tutora, que comprobará que se cumple el requisito de los dos tercios y que están las autorizaciones de todos los menores del grupo. Esta comprobación se confirmará mediante una casilla en el documento de Comunicación de inasistencia por parte del tutor o tutora. Desde Secretaría se confirmará en un documento que existe dicha comprobación por parte de la tutoría.
  • Hay que presentar junto con la comunicación, la convocatoria de la jornada de reivindicación o protesta colectiva. Se puede descargar de la web de Sindicato de estudiantes.
  • Se dejará la documentación de la inasistencia sellada en Secretaría y una copia se entregará a la tutoría.
  • Las tutorías comunicarán vía web familia con carácter previo esta decisión colectiva.
  • Las tutorías comunicarán al resto del equipo educativo las personas que se suman al ejercicio del derecho de inasistencia colectiva.

Tanto el documento de Comunicación de decisión colectiva como la autorización de padres, madres, tutores o tutoras en caso de menores de edad está a disposición del alumnado en la web del centro: www.fpvalencia.com, en el apartado Alumnado

El ejercicio de este derecho por parte del alumnado se registrará como falta justificada.

Se entiende que si el alumnado no cumple lo establecido en este protocolo no puede ejercer este derecho y en caso de inasistencia se registraría como falta sin justificar.

El alumnado que no quiera participar en estas convocatorias será atendido por el centro dentro de su horario de clase. Todo ello se complementa con la imposibilidad de adelantar materia y programar exámenes o pruebas objetivas durante estos días.