Exención de Formación en Centros de Trabajo (FCT)
Secretaría CIP FP Vicente Blasco Ibáñez
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Exención de Formación en Centros de Trabajo (FCT)
INFORMACIÓN BÁSICA
¿Qué es la Exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT)?
La Formación en Centros de Trabajo (FCT) es un módulo profesional que permite al alumnado completar su formación mediante la realización de prácticas formativas en empresas o entidades colaboradoras.
La normativa vigente permite solicitar la exención total o parcial del módulo profesional de FCT cuando la experiencia laboral acreditada permita demostrar la adquisición de las competencias profesionales asociadas al programa formativo del ciclo cursado.
La solicitud será valorada por la persona tutora y resuelta posteriormente por la Dirección del centro, de acuerdo con los requisitos y criterios establecidos por la normativa aplicable.
Normativa aplicable
La tramitación de las solicitudes de exención del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) se fundamenta en:
- Orden 12/2022, de 9 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) en la Comunitat Valenciana.
- Resolución de la Secretaría Autonómica de Educación por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento de los centros que imparten Formación Profesional durante el curso 2026-2027.
¿A qué alumnado va dirigida esta solicitud?
Este procedimiento está dirigido exclusivamente al alumnado que continúa realizando el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) conforme a la Orden 12/2022.
El alumnado matriculado en ciclos formativos derivados de la Ley Orgánica 3/2022 deberá utilizar el procedimiento específico de Exención de Formación en Empresa (FE).
Requisitos generales
Para solicitar la exención del módulo profesional de FCT será necesario:
- Estar matriculado en el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.
- Acreditar, al menos, un año de experiencia laboral relacionada con los estudios cursados, a tiempo completo o equivalente a tiempo parcial.
- Presentar documentación suficiente que permita valorar las funciones desarrolladas y su relación con las competencias profesionales previstas en el programa formativo.
¿Quién puede solicitarla?
Podrá solicitar la exención cualquier alumno o alumna que considere que, mediante su experiencia profesional, ha adquirido las capacidades terminales o los resultados de aprendizaje asociados al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.
Tipos de exención
Exención total
Se podrá conceder cuando la experiencia profesional acreditada permita justificar la adquisición de al menos el 85 % de las competencias profesionales previstas en el programa formativo.
En este supuesto, el alumnado no tendrá que realizar el módulo profesional de FCT y en su expediente académico figurará la condición de EXENTO.
Exención parcial
Se podrá conceder cuando la experiencia profesional permita acreditar únicamente una parte de las competencias profesionales previstas en el programa formativo, sin alcanzar el nivel exigido para la exención total.
En este caso, el alumnado realizará únicamente aquellas actividades formativas que determine la tutoría para completar las capacidades terminales o resultados de aprendizaje pendientes.
Formularios necesarios
Para iniciar el procedimiento deberán utilizarse los formularios oficiales habilitados por el centro.
Solicitud del alumnado
👉 Solicitud de Exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT).
Informe de tutoría
La valoración académica de la solicitud se realizará mediante el documento:
👉 Informe de la Persona Tutora para la Exención del módulo profesional de FCT.
Importante
La concesión de una exención no depende únicamente del tiempo trabajado.
La experiencia laboral acreditada deberá estar relacionada con el ciclo formativo cursado y la documentación presentada deberá permitir identificar claramente las funciones desarrolladas, ya que la valoración se realiza sobre las actividades efectivamente realizadas y no únicamente sobre el nombre del puesto de trabajo.
Por este motivo, se recomienda aportar certificados de empresa detallados que describan de forma precisa las tareas y funciones desempeñadas durante la experiencia profesional acreditada.
SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN
Plazo de presentación
La solicitud de exención del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) podrá presentarse una vez formalizada la matrícula correspondiente.
Con carácter general, deberá presentarse con una antelación mínima de 30 días hábiles respecto a la fecha prevista de inicio del período ordinario de realización de las prácticas.
Se recomienda no esperar a los últimos días del plazo y reunir toda la documentación necesaria con suficiente antelación.
Solicitud oficial
Para iniciar el procedimiento será obligatorio presentar la Solicitud de Exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT).
La solicitud deberá estar correctamente cumplimentada y firmada por la persona interesada.
Documentación acreditativa de la experiencia profesional
Además de la solicitud oficial, deberá aportarse documentación que permita acreditar la experiencia profesional relacionada con los estudios cursados y las funciones efectivamente desarrolladas.
Trabajadores por cuenta ajena
Deberán aportar:
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina o mutualidad correspondiente donde consten la empresa, categoría profesional y períodos de contratación.
- Contrato de trabajo o certificado de empresa donde se describan las funciones realizadas y los períodos trabajados.
Trabajadores autónomos o por cuenta propia
Deberán aportar:
- Certificación de los períodos de alta en la Seguridad Social.
- Certificación de alta en el censo de obligados tributarios.
- Descripción detallada de la actividad desarrollada y del período durante el cual se ha ejercido.
Becarios y personal voluntario
Deberán aportar:
- Certificación emitida por la organización correspondiente.
- Relación detallada de actividades y funciones realizadas.
- Período de realización.
- Número total de horas dedicadas.
Empresas que hayan cesado su actividad
Cuando no sea posible obtener certificados por haber cesado la actividad de la empresa o entidad, deberá aportarse:
- Documentación acreditativa del cese de actividad.
- Declaración responsable describiendo las actividades y funciones desarrolladas.
Experiencia profesional realizada fuera de España
Si la documentación procede de otro país deberá presentarse:
- Documentación equivalente a la exigida en España.
- Traducción jurada cuando la documentación esté redactada en una lengua distinta de las oficiales de nuestro territorio.
Recomendación importante sobre los certificados de empresa
Para facilitar la valoración de la solicitud, los certificados de empresa deberían incluir, al menos:
- Puesto desempeñado.
- Fechas de inicio y finalización.
- Jornada realizada.
- Funciones concretas desarrolladas.
- Firma y sello de la empresa o entidad.
Cuanto más detallada sea la descripción de las funciones realizadas, más sencilla será la valoración de la correspondencia entre la experiencia profesional acreditada y las competencias profesionales del ciclo formativo cursado.
Importante antes de presentar la solicitud
Antes de iniciar el trámite comprueba que:
- Has cumplimentado correctamente la solicitud oficial.
- Acreditas al menos un año de experiencia laboral relacionada con el ciclo formativo.
- Las fechas están correctamente justificadas.
- Las funciones desarrolladas aparecen claramente descritas.
- La documentación se encuentra completa y es legible.
- Los certificados aportados están firmados y contienen la información necesaria para su valoración.
CÓMO PRESENTAR DE LA DOCUMENTACIÓN
La forma de presentar la documentación dependerá del tipo de firma que contengan los documentos aportados.
En todos los casos será obligatorio cumplimentar el formulario correspondiente y aportar la documentación necesaria para tramitar la solicitud de exención del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT).
Opción 1. Toda la documentación original en papel con firma manual
Deberás seleccionar esta opción cuando toda la documentación aportada esté firmada manualmente (firma manuscrita).
¿Qué debes hacer?
- Cumplimentar el formulario correspondiente al alumnado matriculado en este centro.
- Seleccionar la opción: «Presentación de toda la documentación original en papel con firma manual».
- Entregar toda la documentación original en la Secretaría del centro.
Durante la cumplimentación del formulario se solicitará tu dirección de correo corporativa de alumnado (Identidad Digital @alu.edu.gva.es), que será utilizada para comunicar la resolución y remitir el certificado de exención cuando corresponda.
Opción 2. Documentación mixta
Deberás seleccionar esta opción cuando parte de la documentación esté firmada manualmente y otra parte disponga de firma electrónica válida.
¿Qué debes hacer?
- Cumplimentar el formulario correspondiente al alumnado matriculado en este centro.
- Seleccionar la opción: «Presentación de documentación mixta».
- Subir mediante el formulario todos los documentos firmados electrónicamente.
- Entregar en Secretaría los documentos originales firmados manualmente.
- Presentar, cuando sea necesario, copia o impresión de la documentación firmada electrónicamente para facilitar la revisión administrativa.
Será necesario identificar correctamente qué documentos contienen firma electrónica.
Opción 3. Toda la documentación digital con firma electrónica
Deberás seleccionar esta opción cuando toda la documentación que presentes disponga de firma electrónica válida.
¿Qué debes hacer?
- Cumplimentar el formulario correspondiente al alumnado matriculado en este centro.
- Seleccionar la opción: «Presentación de documentación digital en su totalidad».
- Adjuntar toda la documentación firmada electrónicamente mediante el formulario habilitado.
En este supuesto no será necesario presentar documentación en papel en la Secretaría del centro.
Muy importante
Los documentos escaneados no son documentos firmados electrónicamente
Un documento firmado manualmente y posteriormente escaneado o fotografiado no se considera un documento firmado electrónicamente.
Si dispones únicamente de documentos con firma manuscrita deberás presentar los originales en papel en la Secretaría del centro.
Es obligatorio cumplimentar el formulario
Independientemente de la modalidad elegida, será obligatorio rellenar el formulario correspondiente.
Este formulario permite:
- Registrar correctamente la solicitud.
- Identificar la modalidad de presentación seleccionada.
- Asociar la documentación aportada.
- Disponer de una dirección de correo válida para las comunicaciones oficiales.
Utiliza tu Identidad Digital
Durante la tramitación se utilizará la cuenta corporativa de alumnado: @alu.edu.gva.es
A través de esta dirección electrónica se comunicarán:
- Requerimientos de subsanación de documentación.
- Resoluciones de concesión o denegación.
- Certificados de exención emitidos por el centro.
Consecuencias de una presentación incorrecta
La falta de documentación obligatoria, la no presentación de documentos originales cuando resulte necesaria o la utilización incorrecta de documentación electrónica podrá impedir la validación de la solicitud y, en consecuencia, provocar la denegación de la exención solicitada.
TRAMITACIÓN
Procedimiento de tramitación
Una vez presentada la solicitud y la documentación correspondiente, el expediente seguirá las siguientes fases hasta su resolución definitiva.
1. Presentación de la solicitud
El alumno o alumna deberá presentar la solicitud de exención del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT), junto con la documentación acreditativa correspondiente, siguiendo alguno de los procedimientos descritos en el apartado Cómo presentar la documentación.
2. Revisión administrativa de la documentación
La documentación aportada será revisada para comprobar que:
- La solicitud está correctamente cumplimentada.
- Se aporta la documentación exigida por la normativa.
- Los documentos son válidos y legibles.
- Se ha seguido correctamente el procedimiento de presentación seleccionado.
Si se detectan deficiencias o falta documentación imprescindible, podrá solicitarse la subsanación correspondiente antes de continuar con la tramitación del expediente.
3. Valoración por la tutoría
Una vez validada administrativamente la documentación, la persona tutora realizará la valoración técnica y académica de la solicitud.
Para ello analizará:
- La experiencia profesional acreditada.
- Las funciones desarrolladas.
- La relación entre dichas funciones y el ciclo formativo cursado.
- La correspondencia entre la experiencia aportada y las capacidades terminales (LOGSE) o los resultados de aprendizaje (LOE) asociados al módulo profesional de FCT.
4. Emisión del informe de tutoría
La persona tutora cumplimentará el documento: Informe de la Persona Tutora para la Exención del módulo profesional de FCT.
En dicho informe podrá proponerse:
- Exención total.
- Exención parcial.
- No procede la exención.
La propuesta deberá estar debidamente fundamentada en la documentación aportada y en la valoración realizada.
5. Propuesta de resolución
Una vez emitido el informe de tutoría, el expediente será remitido a la Dirección del centro para que resuelva la solicitud.
Posibles resultados de la valoración
Exención total
Podrá proponerse cuando la experiencia profesional acreditada permita justificar la adquisición de al menos el 85 % de las competencias profesionales previstas en el programa formativo.
En este caso, el alumnado no tendrá que realizar el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.
Exención parcial
Podrá proponerse cuando únicamente se acredite una parte de las competencias profesionales contempladas en el programa formativo.
En este supuesto, la tutoría determinará las actividades formativas que deberán realizarse para completar la formación pendiente.
Solicitud desestimada
La solicitud podrá ser desestimada cuando:
- No se alcance el período mínimo de experiencia exigido.
- La experiencia laboral no esté relacionada con el ciclo cursado.
- No se alcance el nivel mínimo de competencias requerido.
- La documentación aportada resulte insuficiente para realizar una valoración adecuada.
En este caso, el alumnado deberá realizar íntegramente el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.
Registro de la resolución
Una vez dictada la resolución, ésta se incorporará al expediente académico del alumno o alumna.
Asimismo, una copia de la resolución será archivada junto con la documentación que forme parte del expediente de exención.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Resolución de la solicitud
Una vez finalizada la valoración del expediente, la Dirección del centro resolverá la solicitud de exención del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT), previo informe emitido por la persona tutora.
La resolución podrá ser favorable o desfavorable en función de la documentación aportada y de la valoración realizada.
Posibles resoluciones
Exención total
La exención total podrá concederse cuando la experiencia profesional acreditada permita justificar la adquisición de, al menos, el 85 % de las competencias profesionales previstas en el programa formativo correspondiente.
En este caso:
- El alumnado no deberá realizar el módulo profesional de FCT.
- En el expediente académico figurará la condición de EXENTO.
Exención parcial
La exención parcial podrá concederse cuando la experiencia profesional permita acreditar únicamente una parte de las competencias profesionales previstas en el programa formativo.
En este caso:
- La tutoría determinará las actividades formativas que el alumnado deberá realizar para completar su formación.
- La evaluación final del módulo continuará realizándose mediante la calificación de APTO o NO APTO.
Solicitud desestimada
La solicitud podrá ser desestimada cuando:
- No se acredite el período mínimo de experiencia exigido.
- La experiencia acreditada no esté relacionada con el ciclo formativo cursado.
- No se alcance el nivel mínimo de competencias necesario para la exención.
- La documentación aportada resulte insuficiente para realizar una valoración adecuada.
En este supuesto, el alumnado deberá realizar el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo conforme a la planificación establecida para el ciclo formativo correspondiente.
Comunicación de la resolución
El acuerdo de concesión o denegación de la exención será comunicado a la persona solicitante por los medios establecidos por el centro, garantizando la constancia de su recepción.
Asimismo, cuando proceda, se remitirá electrónicamente el certificado de exención correspondiente.
Plazo de resolución
La resolución deberá comunicarse al alumnado antes del inicio de las actividades propias del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y, en todo caso, con la antelación suficiente para que pueda organizar adecuadamente su incorporación a las prácticas o, en su caso, conocer la concesión de la exención solicitada.
Recursos
Contra una resolución desestimatoria podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Territorial competente en materia de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.
La presentación del recurso deberá ajustarse a los procedimientos y plazos establecidos en la normativa administrativa vigente.
Efectos académicos
Una vez concedida la exención, ésta se incorporará al expediente académico del alumno o alumna, adjuntándose la correspondiente resolución administrativa.
Importante
La presentación de una solicitud de exención no implica automáticamente su concesión.
La resolución dependerá de la experiencia profesional acreditada, de la documentación aportada y de la valoración realizada por la tutoría y por la Dirección del centro.
INFORMACIÓN Y CONTACTO
¿Necesitas ayuda?
Si tienes dudas sobre los requisitos para solicitar la exención, la documentación que debes aportar o el estado de tramitación de tu expediente, puedes contactar con el responsable de Exenciones del Departamento de FCT y Dual.
Contacto
Francisco José Bolinches Sánchez
Responsable de Exenciones
Departamento de Empresa
CIPFP Vicente Blasco Ibáñez
Correo: exencion@fpvalencia.com
Web — Tramitación de Exenciones: www.fpvalencia.com/secretaria/tramites-administrativos/exencion-fct/
Antes de contactar
Para agilizar la atención de las consultas, se recomienda indicar:
- Nombre y apellidos.
- Ciclo formativo.
- Curso académico.
- Centro educativo (en caso de alumnado de centros adscritos).
- Motivo de la consulta.
Recomendación importante
Antes de presentar una solicitud de exención, revisa que toda la documentación esté completa y que los certificados aportados describan claramente las funciones realizadas.
La valoración de la solicitud se realiza sobre la experiencia profesional efectivamente acreditada mediante la documentación aportada.
Consulta el estado de tu expediente
Si has presentado una solicitud y deseas realizar alguna consulta sobre su tramitación, utiliza preferentemente el correo electrónico indicado anteriormente, identificándote correctamente y especificando el ciclo formativo al que pertenece tu solicitud.
NORMATIVA DE REFERENCIA
La tramitación de las solicitudes de Exención del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) se realiza conforme a la normativa vigente aplicable a estas enseñanzas.
Normativa básica
- Orden 12/2022, de 9 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) en la Comunitat Valenciana.
- Resolución de la Secretaría Autonómica de Educación por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento de los centros que imparten Formación Profesional durante el curso 2026-2027.
Otra normativa aplicable
- Normativa estatal y autonómica vigente en materia de Formación Profesional.
- Normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Normativa académica relativa a evaluación, certificación y expedientes académicos.
Advertencia
La información publicada en esta página tiene carácter exclusivamente informativo.
En caso de discrepancia, prevalecerá siempre lo dispuesto en la normativa oficial vigente y en las instrucciones dictadas por la Administración educativa competente.