Solicitudes de Exención FE
Secretaría CIP FP Vicente Blasco Ibáñez
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Exención de la Formación en Empresa (FE)
INFORMACIÓN BÁSICA
¿Qué es la Exención de la Formación en Empresa (FE)?
La Formación en Empresa (FE) forma parte del proceso formativo de los ciclos de Formación Profesional y permite al alumnado completar su aprendizaje mediante la realización de actividades formativas en empresas u organismos equiparados. La normativa vigente permite solicitar la exención de la FE cuando la experiencia profesional acreditada permita demostrar la adquisición de resultados de aprendizaje relacionados con el ciclo formativo cursado.
La exención podrá concederse de forma total o parcial tras la valoración realizada por el equipo docente y la posterior resolución de la Dirección del centro.
Normativa aplicable
La tramitación de las solicitudes de exención de la Formación en Empresa se fundamenta en:
- Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional.
- Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
- Resolución de la Secretaría Autonómica de Educación por la que se dictan las instrucciones de organización y funcionamiento de los centros que imparten Formación Profesional durante el curso 2026-2027.
Requisitos generales
Para solicitar la exención de la Formación en Empresa en los ciclos de Grado D será necesario:
- Estar matriculado en el ciclo formativo correspondiente.
- Acreditar al menos un año de experiencia laboral relacionada con los estudios cursados.
- Que la experiencia aportada corresponda, con carácter general, a actividades desarrolladas durante los cinco años anteriores a la solicitud.
- Presentar documentación suficiente para que el equipo docente pueda valorar los resultados de aprendizaje adquiridos mediante dicha experiencia profesional.
¿Quién puede solicitarla?
Podrá solicitar la exención cualquier alumno o alumna que considere que, mediante su experiencia profesional, ha adquirido los resultados de aprendizaje asociados al período de Formación en Empresa de su ciclo formativo.
Documentación y formularios necesarios
Para iniciar el procedimiento será necesario utilizar los formularios oficiales habilitados por el centro.
Solicitud del alumnado
El alumno o alumna deberá cumplimentar el formulario:
👉 Solicitud de Exención de Formación en Empresa (FE)
Informe de la tutoría
Una vez revisada la documentación y cuando proceda su valoración académica, la tutoría utilizará el formulario:
👉 Informe de la persona tutora para la Exención de Formación en Empresa (FE)
Importante
La concesión de la exención no depende únicamente del tiempo trabajado.
La experiencia profesional deberá estar relacionada con el ciclo formativo cursado y la documentación presentada deberá permitir identificar claramente las funciones realizadas para que el equipo docente pueda valorar su relación con los resultados de aprendizaje de la Formación en Empresa.
SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN
Plazo de presentación
La solicitud de exención de la Formación en Empresa (FE) podrá presentarse durante todo el curso académico.
Con carácter general, deberá presentarse con una antelación mínima de 30 días respecto a la fecha prevista de inicio de la Formación en Empresa.
Es recomendable no esperar a los últimos días del plazo y reunir toda la documentación con suficiente antelación para facilitar su revisión y valoración.
Solicitud oficial
Para iniciar el procedimiento será obligatorio presentar la Solicitud de Exención de Formación en Empresa (FE)
La solicitud deberá estar debidamente cumplimentada y firmada por el alumno o alumna.
Documentación acreditativa de la experiencia profesional
Además de la solicitud oficial, deberá aportarse documentación que permita acreditar la experiencia profesional relacionada con el ciclo formativo cursado y las funciones efectivamente desarrolladas.
Trabajadores por cuenta ajena
Deberán aportar:
- Informe de Vida Laboral actualizado.
- Contrato de trabajo y/o certificado de empresa.
- Cualquier otra documentación que permita identificar claramente las funciones realizadas y el período trabajado.
Trabajadores autónomos o por cuenta propia
Deberán aportar:
- Certificado de situación en la Seguridad Social correspondiente.
- Certificación de alta en el censo de actividades económicas u obligados tributarios.
- Memoria o descripción detallada de la actividad desarrollada.
- Documentación complementaria que permita acreditar los trabajos realizados, cuando exista.
Becarios
Deberán aportar:
- Certificación emitida por la entidad donde se haya realizado la beca.
- Relación de actividades y funciones desarrolladas.
- Periodo de realización de la actividad.
- Número total de horas realizadas.
Personal voluntario
Deberán aportar:
- Certificación emitida por la entidad de voluntariado.
- Fechas de realización de la actividad.
- Duración de la colaboración.
- Funciones y tareas desarrolladas.
- Lugar donde se realizó la actividad.
Empresas que hayan cesado su actividad
Cuando la empresa ya no se encuentre activa y no sea posible obtener certificados, deberá aportarse:
- Documentación acreditativa del cese de actividad.
- Declaración responsable describiendo las funciones desarrolladas durante la relación laboral.
Experiencia profesional realizada fuera de España
Si la documentación procede de otro país deberá presentarse:
- Documentación equivalente a la requerida en España.
- Traducción jurada cuando la documentación esté redactada en una lengua distinta de las oficiales en la Comunitat Valenciana.
Recomendación importante sobre los certificados de empresa
Para facilitar la valoración de la solicitud, los certificados de empresa deberían indicar claramente:
- Puesto desempeñado.
- Fechas de inicio y finalización.
- Tipo de actividad realizada.
- Funciones concretas desarrolladas.
Ejemplos adecuados serían:
- Instalar sistemas operativos.
- Mantener equipos informáticos.
- Diagnosticar averías.
- Configurar redes.
- Realizar mantenimiento preventivo.
Las expresiones genéricas como «realización de tareas propias del puesto» o «trabajos administrativos» suelen resultar insuficientes para valorar correctamente la solicitud.
Importante antes de enviar la solicitud
Antes de presentar la documentación comprueba que:
- Has cumplimentado la solicitud oficial.
- La experiencia profesional está relacionada con el ciclo formativo que cursas.
- Las fechas de la experiencia laboral están acreditadas.
- Las funciones realizadas aparecen descritas de forma clara.
- La documentación es legible y está completa.
- Dispones de toda la documentación necesaria antes de iniciar el trámite.
CÓMO PRESENTAR DE LA DOCUMENTACIÓN
La presentación de la documentación dependerá del tipo de firma que contengan los documentos aportados.
En todos los casos será obligatorio cumplimentar el formulario correspondiente y aportar la documentación necesaria para la tramitación de la solicitud de exención de la Formación en Empresa (FE).
Opción 1. Toda la documentación original en papel con firma manual
Deberás elegir esta opción cuando todos los documentos aportados estén firmados manualmente (firma manuscrita).
¿Qué debes hacer?
- Cumplimentar el formulario correspondiente al alumnado matriculado en este centro.
- Seleccionar la opción: «Presentación de toda la documentación original en papel con firma manual».
- Entregar toda la documentación original en la Secretaría del centro.
Durante la cumplimentación del formulario se solicitará tu dirección de correo corporativa de alumnado (Identidad Digital @alu.edu.gva.es), que será el medio utilizado para comunicar la resolución y remitir el certificado de exención cuando proceda.
Opción 2. Documentación mixta
Deberás elegir esta opción cuando presentes:
- Documentación original firmada manualmente.
- Documentación firmada electrónicamente.
¿Qué debes hacer?
- Cumplimentar el formulario correspondiente al alumnado matriculado en este centro.
- Seleccionar la opción: «Presentación de documentación mixta».
- Subir mediante el formulario todos los documentos que dispongan de firma electrónica válida.
- Entregar en la Secretaría del centro los documentos originales firmados manualmente.
- Presentar también copia o impresión de los documentos firmados electrónicamente cuando sea requerida para la revisión administrativa.
Será necesario identificar correctamente en el formulario qué documentos contienen firma electrónica.
Opción 3. Toda la documentación digital con firma electrónica
Deberás elegir esta opción cuando toda la documentación aportada disponga de firma electrónica válida.
¿Qué debes hacer?
- Cumplimentar el formulario correspondiente al alumnado matriculado en este centro.
- Seleccionar la opción: «Presentación de documentación digital en su totalidad».
- Adjuntar mediante el formulario toda la documentación firmada electrónicamente.
En este supuesto no será necesario presentar documentación en papel en la Secretaría del centro.
Muy importante
Documentos escaneados
No se consideran documentos firmados electrónicamente aquellos documentos que:
- Se hayan firmado manualmente.
- Posteriormente hayan sido escaneados o fotografiados.
Estos documentos deberán presentarse como documentación en papel y no podrán utilizarse para la modalidad de presentación completamente digital.
Obligación de cumplimentar el formulario
Con independencia de la modalidad elegida, será obligatorio rellenar el formulario correspondiente.
Este formulario permite:
- Registrar correctamente la solicitud.
- Identificar la modalidad de presentación.
- Asociar la documentación aportada.
- Disponer de una dirección de correo válida para las comunicaciones oficiales.
Correo corporativo de alumnado
Durante la tramitación se utilizará la cuenta corporativa de alumnado con dominio: @alu.edu.gva.es
A través de esta dirección electrónica se comunicarán:
- Requerimientos de documentación.
- Resoluciones de concesión o denegación.
- Certificados de exención emitidos electrónicamente.
Consecuencias de una presentación incorrecta
La falta de presentación de los documentos originales cuando sean necesarios, la ausencia de documentación obligatoria o la utilización incorrecta de documentos con firma electrónica podrá impedir la validación de la solicitud y dar lugar a la denegación de la exención.
TRAMITACIÓN
Procedimiento de tramitación
Una vez presentada la solicitud y la documentación correspondiente, el expediente seguirá las siguientes fases hasta su resolución definitiva.
1. Presentación de la solicitud
El alumno o alumna deberá presentar la solicitud de exención de Formación en Empresa (FE) junto con la documentación acreditativa correspondiente, utilizando alguno de los procedimientos indicados en el apartado Cómo presentar la documentación.
2. Revisión administrativa de la documentación
La documentación será revisada para comprobar que:
- La solicitud está correctamente cumplimentada.
- Se aporta la documentación obligatoria.
- Los documentos son válidos y legibles.
- Se ha seguido correctamente la modalidad de presentación seleccionada.
En caso de detectarse incidencias o faltar documentación imprescindible, podrá requerirse su subsanación antes de continuar con la tramitación del expediente.
3. Valoración por el equipo docente
Una vez validada la documentación, el equipo docente realizará el estudio del expediente.
Para ello se valorará:
- La experiencia profesional acreditada.
- Las funciones efectivamente desarrolladas.
- La relación entre dichas funciones y el ciclo formativo cursado.
- La correspondencia entre la experiencia profesional aportada y los resultados de aprendizaje asociados a la Formación en Empresa.
4. Emisión del informe de tutoría
La persona tutora elaborará el correspondiente informe de valoración académica utilizando el modelo oficial establecido por el centro.
En dicho informe podrá proponerse:
- Exención total.
- Exención parcial.
- No procede la exención.
La propuesta deberá estar debidamente justificada según la documentación aportada y los resultados de aprendizaje acreditados.
5. Propuesta de resolución
Una vez finalizada la valoración académica, el expediente será remitido a la Dirección del centro para que adopte la resolución que corresponda de acuerdo con la propuesta emitida por el equipo docente.
Casos particulares
Alumnado que ya ha realizado parte de la FE
Cuando un alumno o alumna haya realizado una parte de la Formación en Empresa durante el primer curso y solicite posteriormente una exención, ésta únicamente podrá afectar al período de formación pendiente de realizar.
Posibles resultados de la valoración
Exención total
Si la experiencia profesional acreditada permite considerar adquiridos los resultados de aprendizaje vinculados a la Formación en Empresa, podrá concederse una exención total.
Exención parcial
Si únicamente se acreditan determinados resultados de aprendizaje, podrá concederse una exención parcial.
En este caso, el alumnado realizará únicamente aquellas actividades formativas necesarias para completar los resultados de aprendizaje que continúen pendientes.
Solicitud desfavorable
Cuando la experiencia profesional aportada no permita acreditar los requisitos exigidos por la normativa o la documentación resulte insuficiente para valorar los resultados de aprendizaje, la solicitud podrá ser desestimada y el alumnado deberá realizar la Formación en Empresa correspondiente.
Registro de la resolución
La resolución adoptada será incorporada al expediente académico del alumno o alumna y producirá los efectos académicos que correspondan según el sentido de la resolución dictada.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Resolución de la solicitud
Una vez finalizado el proceso de valoración del expediente, la Dirección del centro resolverá la solicitud de exención de Formación en Empresa (FE) a propuesta del equipo docente.
La resolución podrá ser:
-Exención total
Se concederá cuando la experiencia profesional acreditada permita considerar adquiridos los resultados de aprendizaje asociados al período de Formación en Empresa objeto de la solicitud.
En este caso, el alumnado no tendrá que realizar el período de Formación en Empresa afectado por la exención concedida.
-Exención parcial
Se concederá cuando únicamente puedan acreditarse determinados resultados de aprendizaje mediante la experiencia profesional aportada.
En este supuesto, el alumnado deberá realizar únicamente aquellas actividades formativas y resultados de aprendizaje que no hayan quedado acreditados mediante la documentación presentada.
-Solicitud desestimada
La solicitud podrá ser desestimada cuando no se cumplan los requisitos establecidos en la normativa o cuando la documentación aportada no permita acreditar suficientemente la experiencia profesional alegada.
En este caso, el alumnado deberá realizar la Formación en Empresa conforme a la planificación establecida para su ciclo formativo.
Plazo máximo de resolución
La Dirección del centro dispondrá de un plazo máximo de dos meses para resolver la solicitud, contados desde la fecha de presentación completa de toda la documentación requerida.
Comunicación de la resolución
La resolución será comunicada al alumno o alumna mediante los medios de comunicación establecidos por el centro.
Asimismo, cuando corresponda, se remitirá electrónicamente el certificado de exención emitido por el centro.
Por este motivo, es especialmente importante que los datos de contacto facilitados durante la solicitud sean correctos.
Recursos
Contra una resolución desestimatoria podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Educación competente, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
La presentación de un recurso deberá ajustarse a los procedimientos y plazos establecidos en la normativa administrativa vigente.
Efectos académicos de la resolución
Una vez dictada la resolución, ésta se incorporará al expediente académico del alumno o alumna y producirá los efectos académicos correspondientes según el sentido de la resolución adoptada.
Los resultados de aprendizaje reconocidos mediante la exención serán considerados superados a los efectos previstos por la normativa aplicable.
Importante
La presentación de una solicitud de exención no implica automáticamente su concesión.
La resolución dependerá de la documentación aportada, de la experiencia profesional acreditada y de la valoración realizada por el equipo docente.
INFORMACIÓN Y CONTACTO
¿Necesitas ayuda?
Si tienes dudas sobre la documentación que debes aportar, los requisitos exigidos para solicitar la exención o el estado de tramitación de tu expediente, puedes contactar con el responsable de Exenciones del Departamento de Empresa.
Contacto
Francisco José Bolinches Sánchez
Responsable de Exenciones
Departamento de Empresa
CIPFP Vicente Blasco Ibáñez
Correo: exencion@fpvalencia.com
Web — Tramitación de Exenciones: www.fpvalencia.com/secretaria/tramites-administrativos/exencion-fee/
Antes de contactar
Para agilizar la atención, se recomienda indicar:
- Nombre y apellidos.
- Ciclo formativo cursado.
- Curso académico.
- Centro educativo (en caso de alumnado de centros adscritos).
- Breve descripción de la consulta.
Recomendación importante
Antes de iniciar una solicitud de exención, revisa cuidadosamente toda la documentación exigida y comprueba que las funciones desarrolladas durante tu experiencia profesional aparecen descritas de manera clara y detallada.
La valoración de las solicitudes se realiza sobre la experiencia efectivamente acreditada mediante la documentación aportada.
NORMATIVA DE REFERENCIA
La tramitación de las solicitudes de Exención de la Formación en Empresa (FE) se realiza conforme a la normativa vigente aplicable al Sistema de Formación Profesional.
Normativa básica
- Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional.
- Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
- Resolución de la Secretaría Autonómica de Educación por la que se dictan instrucciones sobre ordenación académica y organización de los centros que imparten Formación Profesional durante el curso 2026-2027.
Otra normativa de aplicación
- Normativa autonómica y estatal vigente en materia de Formación Profesional.
- Normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Disposiciones que resulten de aplicación en materia de evaluación y gestión académica de la Formación Profesional.
Advertencia
La información publicada en esta página tiene carácter informativo. En caso de discrepancia, prevalecerá siempre lo establecido en la normativa oficial vigente y en las instrucciones dictadas por la Administración educativa competente.